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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 329 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 329. Responsabilidad por incumplimiento

Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del secretario en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se le aplicará una multa de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.

La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble que fuere cumplida se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario.

Provincia de Salta Artículo 329 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...831

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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