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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 436. Testigo imposibilitado de comparece

Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del secretario para no hacerlo será examinado donde se encontrare, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.

La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificadas en ese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.

Provincia de Salta Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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