Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 436. Testigo imposibilitado de comparece
Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del secretario para no hacerlo será examinado donde se encontrare, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de hasta VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) y se procederá a fijar audiencia de inmediato, la que deberá realizarse dentro del quinto día, quedando notificadas en ese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.
Provincia de Salta Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 274. Desistimiento del recurso Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 280. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 129. Impuesto Inmobiliario Río Negro Artículo 35. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 476. PRESENTACION DEL DICTAMENRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 442. Forma del exame Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 77. Alcance de la condena en costas Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 685. Deslinde por convenio Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 236. Procedimiento Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 438. Pedido de explicaciones a las partesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios