Código Procesal Civil y Comercial Artículo 651 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 651. Audiencia preliminar. Citación al demandado
El Juez sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia improrrogable que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de diez días, contando desde la fecha de la presentación.El demandado será notificado para el comparendo con expresión de día y hora, con tres días de antelación como mínimo, bajo la prevención de que tendrá lugar con la presencia del actor y que si no concurriera se establecerá la cuota alimentaria de acuerdo a sus pretensiones y a las constancias del expediente, sin perjuicio de ordenar las medidas que fueren necesarias.
En dicha audiencia a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar si correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, la homologará en ese mismo acto poniendo fin al juicio.
Provincia de Salta Artículo 651 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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