Código Procesal Civil y Comercial Artículo 156 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 156. Cómputo
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la notificación. Si fuesen comunes desde el día siguiente a la declaración realizada por el secretario, de que todas las partes se encuentran notificadas.No se computarán los días hábiles.
El retiro del expediente importará la suspensión de los plazos no comunes que estuvieren corriendo para las otras partes, pero no suspenderá los plazos comunes que ya estuvieren corriendo, salvo disposición expresa dictada de oficio o a pedido de parte.
Provincia de Salta Artículo 156 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 13. Derecho de Formación Deportiva Artículo 17. Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 446. Ministerio Público Fiscal Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 159. Extensión a los funcionarios públicos Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 485. Notificación de la sentenciaRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 154. Habilitación tácita Establecimientos Residenciales para Adultos Mayores Santiago del Estero Artículo 13. Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 752. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 153. Habilitación expresa Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 133. Principio GeneralPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios