Código Procesal Civil y Comercial Artículo 671 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 671. Requisito de la solicitud
Quien promoviere el procedimiento de mensura deberá:1) Expresar su nombre, apellido y domicilio real;
2) Constituir domicilio procesal, en los términos del artículo 40;
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble;'
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes o manifestar que los ignora;
5) Proponer el agrimensor que ha de practicar la operación.
El secretario desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
Provincia de Salta Artículo 671 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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