Código Procesal Civil y Comercial Artículo 332 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 332. Agregación de la prueba documental. Guarda en Secretaría. Copias
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicio deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes.Toda la prueba documental deberá agregarse al expediente. Las partes podrán pedir que los documentos se depositen en Secretaría y su guarda sólo se hará si se acompaña copia, la que una vez confrontada por el secretario, se agregará a los autos. Los originales serán sellados e inicialados por el secretario, con indicación del número de expediente en el que fueron presentados.
Si no lo tuviern a su disposición, la individualizarán indicando su contenido, el expediente al cual están agregadas, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.
Provincia de Salta Artículo 332 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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