Código Procesal Civil y Comercial Artículo 332 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 332. Agregación de la prueba documental. Guarda en Secretaría. Copias
Con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicio deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes.Toda la prueba documental deberá agregarse al expediente. Las partes podrán pedir que los documentos se depositen en Secretaría y su guarda sólo se hará si se acompaña copia, la que una vez confrontada por el secretario, se agregará a los autos. Los originales serán sellados e inicialados por el secretario, con indicación del número de expediente en el que fueron presentados.
Si no lo tuviern a su disposición, la individualizarán indicando su contenido, el expediente al cual están agregadas, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.
Provincia de Salta Artículo 332 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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