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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 713 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 713. Requisitos de la iniciación. Informes

Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio deberá prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.

De inmediato se librará a la Dirección General de Inmuebles, a fin de que informe si existe registrado testamento otorgado por el causante. Si de acuerdo a este informe, resulta que el causante hubiere hecho testamento, se agregará su testimonio y se dispondrá la apertura del proceso. Si se presentare testamento ológrafo o cerrado, se procederá de acuerdo a los artículos 728 a 730. Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representante conocidos.

Provincia de Salta Artículo 713 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...711 bis 712 713 714 715 ...831

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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