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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 770 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 770. Cláusulas facultativas

Se podrá convenir asimismo en el compromiso:

1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso;

2) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo;

3) La designación de un secretario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 778;

4) La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 789;

5) Se puede también estipular la multa que deberá pagar a la otra parte si dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.

Provincia de Salta Artículo 770 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Artículo 1 ...768 769 770 771 772 ...831

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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