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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 570 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 570. Subasta de muebles o semovientes

Si el embargo hubiese recaído en bienes o semovientes se observarán las siguientes reglas:

1) Se ordenará su venta en remate sin base y al contado, por un martillero público que el ejecutante proponga, a no ser que el ejecutado se opusiere dentro de un día de la notificación, por motivos fundados, en cuyo caso lo nombrará el secretario de oficio, siguiendo el procedimiento establecido en la ley de la materia.

En la subasta de muebles gravados con prenda con registro, se estará a lo dispuesto en la ley correspondiente;

2) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta. El secretariio podrá autorizar al martillero a practicar el secuestro;

3) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables;

4) Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarios para que hagan valer sus derechos dentro de los tres días de recibida la notificación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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