Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 216 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 216. Depósito. Extracción de fondos

Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituído en depositario de ellos salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.

El dinero se depositará en el Banco Provincial de Salta a la orden judicial, indicándose la causa a que pertenece, el nombre de las partes y en su caso el número del expediente. Los fondos depositados judicialmente sólo pueden ser removidos por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre están cossignados o a la de su reemplazante legal.

Cuando un cheque sea firmado por otro juez o secretario que no sea el titular, se hará constar en el mismo esta circunstancia, expresándose el nombre y apellido del funcionario subtituído. En los casos en que el expediente sea remitido definitivamente a otro juzgado, en el mismo decreto que así lo disponga, se ordenará que los fondos depositados se pongan a la orden del nuevo juez.

Los procuradores y abogados quedan autorizados para requerir directamente del Banco, bajo su firma o verbalmente, los informes que fueren necesarios respecto al estado de las cuentas o movimientos de dondos correspondientes a los juicios en que actúan.

Provincia de Salta Artículo 216 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...214 215 216 217 218 ...831

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse