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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 17. Recusación con expresión de causa

Serán causas legales de recusación:

1).- El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes y segundo grado por consanguinidad o afinidad con sus mandatarios o letrados.

2).- Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro de los grados expresados en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima;

3).- Tener el juez pleito pendiente con el recusante;

4).- Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de las entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 mientras no se verifique una situación objetiva de intereses en conflicto.

5).- Ser o haber sido el juez denunciador o acusador del recusante ante los tribunales, o denunciado o acusado ante los mismos tribunales con anterioridad a la iniciación del pleito;

6).- Ser o haber sido denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que el Tribunal de Enjuiciamiento hubiere dispuesto dar curso a la denuncia;

7).- Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, o antes o después de comenzado;

8).- Haber recibido el juez beneficio de importancia de alguna de las partes;

9).- Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato;

10).- Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifiese por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer del asunto.

Provincia de Salta Artículo 17 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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