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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 38. Deberes ordenatorios, instructorios y disciplinarios

Sin perjuicio de los deberes y facultades que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los jueces, los secretarios deberán:

1) Ordenar, instruir y dirigir el procedimiento, debiendo dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar;

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defecos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades;

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso;

d) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

2) Tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo perentorio se hubiere ejercido o no la facultad que corresponda, o acusada rebeldía, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias;

3) Devolver escritos y documentos presentados fuera del plazo o sin firma del letrado o sin copias en los términos de los artículos 57 y 120;

4) Controlar y asistir a las audiencias, salvo aquellas en que se requiera especialmente la presencia del juez de acuerdo al artículo 34 inciso 1;

5) Suscribir certificados y testimonios, sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 400 y suscribir oficios y mandamientos excepto los que se dirijan o deban cumplirse ante el Gobernador de la Provincia, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y funcionarios de análoga jerarquía y los oficios dirigidos a los magistrados judiciales, los que serán firmados por el juez.

Los oficios cursados entre Tribunales de la Provincia serán dirigidos por el secretario del Tribunal remitente al secretario del Tribunal al cual van dirigidos excepto cuando por la índole de la comujicación resulte conveniente dirigirlos al juez o presidente del tribunal;

6) Mandar, durante la tramitación de la causa, que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos y ofensivos. Se dará cumplimiento inmediato a la orden, previa expedición de un testimonio del escrito que se entregará a su presentante. Cualquier actuación motivada por la aplicación de este inciso, tramitará, con la intervención de este último, exclusivamente;

7) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso;

8) Dictar y firmar las providencias simples, que tiendan a instruir y ordenar el proceso, hasta que el expediente se encuentre en estado de autos, proveyendo dentro de los dos días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo perentorio o inmediatamente si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieren carácter de urgente;

9) Decidir en cualquier momento la comparencia de los peritos y d los testigos para interrogarlos acerca de todo aquello que creyeren necesario;

10) Mandar, con las formalidades prescriptas en este Código, que se agregue documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, en los términos de los artículos 387 a 389.

11) Colaborar con el Juez en la confección de proyectos de resoluciones o sentencias.

12) Dar fe de los documentos y de las actuaciones judiciales en que deba intervenir en razón de su cargo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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