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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 578 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 578. ase para la subasta

Cuando se subastare bienes inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.

A falta de valuación, el secretario designará de oficio perito ingeniero o arquitecto, para que tase los bienes; si se tratase de finca rural será nombrado un perito ingeniero agrónomo. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación.

Para la aceptación del cargo, plazo en que deba expedirse y en su caso remoción, se aplicarán las normas de los artículos 469 y 470.

Provincia de Salta Artículo 578 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, para subastar derechos de un boleto de compra venta, tiene que salir en el auto de venta una base o sale sin base

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