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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 378 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 378. Medios de prueba

La prueba deberá producirse por los medios previstos expresamente por la ley y por los que el secretario disponga, a pedido de parte o de oficio, siempre que no afecten la moral, la libertad personal de los litigantes o de terceros o no estén expresamente prohibidos para el caso.

Los medios de prueba no previstos se diligenciarán por analogía las disposiciones de los que sean semejantes o en su defecto en la forma que establezca el secretario.

Provincia de Salta Artículo 378 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Artículo 1 ...376 377 378 379 380 ...831

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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