Código Procesal Civil y Comercial Artículo 565 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 565. Fianza. Efecto
Cuando el ejecutante diere caución real para responder sobre lo que percibiere, si la sentencia fuere revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo. El ejecutante deberá ofrecerla dentro del término para apelar y el Juez establecerá su monto. Si no se prestare dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente al Tribunal de Apelación.Si prestare la caución se remitirá también el expediente dejándose en primera instancia testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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