Código Procesal Civil y Comercial Artículo 72 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 72. Pluspetición inexcusable
El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia.Si ambas partes incurrieren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo precedente.
No se entenderá que hay pluspetición, a los efectos determinados en este artículo, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial pericial, o de rendición de cuentas o de apreciación de daños y perjuicios, salvo cuando se actuare de mala fe.
Provincia de Salta Artículo 72 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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