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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 124. Cargo

El cargo se colocará a continuación de todo escrito, cédula, mandamiento o informe, que se incorporen al expediente, y contendrá el día y la hora de presentación, los documentos y copias acompañadas y cualquier otra circunstancia que fuere conveniente destacar. El cargo será autorizado por el encargado de la Mesa de Entradas.

La Corte de Justicia podrá disponer, que en la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del funcionario referido a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho.

Las partes podrán exigir que el encargado de la Mesa de Entradas certifique, con su firma y sello, en la respectiva copia que le entreguen, la fecha y hora en que se presentó el original que se agregará al expediente.

Los cargos mecánicos o manuales que aquí se regulan para identificar con precisión el momento de presentación de escritos y documentos a un expediente judicial, podrán ser reemplazados, cuando los respectivos sistemas se encuentren habilitados y sean seguros, a criterio de la Corte de Justicia, por documentos firmados digitalmente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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