Código Procesal Civil y Comercial Artículo 663 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 663. Obligación de rendir cuentas
La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras preteniones que debieren sustanciarse en juicio ordinario.La notificación de la demanda se hará bajo apercibimiento de que se el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el secretario fije al conferir el traslado, se tendrán por aprobadas las que después de dicho traslado presentare el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe qeu sean inexactas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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