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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 246 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 246. Apelación en relación. Peticiones sobre la forma de concesión del recurso

Cuando procediere la apelación en relación, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. El auto que ordena correr traslado al apelado se notificará por cédula, si se dicta con posterioridad a la declaración de clausura del término de prueba. Si el apelante no presentare memorial, el Secretario de primera instancia declarará desierto el recurso. Sin embargo, cuando el abogado o procurador apele por su mandante del auto que fija sus honorarios, no será obligatoria la presentación de memoriales, por lo que si no se presentan, se resolverá la cuestión sin aquéllos.

Dentro de los tres días de notificada la providencia que acuerde el recurso de apelación, las partes podrán formular oposición contra la forma en que ha sido otorgado o contra el efecto con que ha sido concedido, solicitando al juez que rectifique el error.

Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 270.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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