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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 143. Notificaciones postales

Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para absolver posiciones y la sentencia, todas las demás resoluciones, podrán ser notificadas por telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega, por carta certificada o documentada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio postal que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

Los gastos que demandare la notificación quedan incluidos en la condena en costas.

La notificación que se practique conforme al presente artículo, contendrá las enunciaciones de la cédula. El telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega o la carta certificada o documentada se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío, el que se confeccionará en forma tal que permita su cierre y remisión sin sobre; y el otro, con su firma, se agregará al expediente.

La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta.

La Corte de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de estos medios de notificación.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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