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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 6 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 6. Cuestiones conexas. Reglas especiales

En las cuestiones conexas, será juez competente el del juicio principal. Especialmente, y a falta de otras disposiciones, será juez competente:

1).- En los incidentes, citación de evicción, cumplimiento de transacción celebrada en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en juicio, obligaciones de garantía y acciones accesorias en general, el del proceso principal;

2).- Es juez competente para conocer en las tercerías, el que ordenó el embargo. Cuando el mismo bien haya sido embargado en dos o más procesos que se tramitan en distintos juzgados, será competente, el juez que ordenó el primer embargo, si todos ellos fuesen del mismo grado; caso contrario corresponderá al juez que dispuso el embargo de mayor monto;

3).- En los juicios de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, el del juicio de divorcio o nulidad de matrimonio;

4).- En la exclusión del cónyuge, tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos y litis expensas, el del juicio de divorcio, de separación personal, o de nulidad de matrimonio en trámite, y no probado dónde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes de la competencia.

Mediando juicio de inhabilitación, el pedido de alimentos contra el inhabilitado se promoverá ante el juzgado donde se sustancia aquél.

5).- En las medidas preliminares y precautorias el que deba conocer en el proceso principal si éste se inició con anterioridad. Caso contrario, será competente el que comenzó a actuar en aquéllas, salvo lo dispuesto en el artículo 4, inciso a) 2 párrafo;

6).- En el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el que conozca en el juicio en el que se hace valer.

7).- En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo, el que entendió en éste;

8).- En los juicios por cobro y consignación de alquileres, el que haya conocido o deba conocer en el desalojo por falta de pago.

Provincia de Salta Artículo 6 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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