Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 461 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 461. Nombramiento de peritos. Puntos de pericia

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:

1) Las partes de común acuerdo designarán el perito único. En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, o falta de acuerdo para la designación del perito único, el secretario nombrará uno o más según el valor y complejidad del asunto. Los nombramientos de oficio se harán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Justicia Provincial;

2) Se oirá a las partes acerca de las observaciones que formularen respecto a los puntos de pericia. El secretario podrá agregar otros. Las observaciones serán resueltas en la sentencia y las costas de los que se declararen improcedentes o superfluos estarán a cargo de la parte que insistió en su producción;

3) El secretario señalará el plazo del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá que es de treinta días. Cuando el expediente, por encontrarse pendiente de la recepción de audiencias o de otras pruebas, no pueda ser retirado de la oficina para su estudio por el perito, a pedido de éste o de parte interesada, se podrá solicitar que el plazo para producir el dictamen, recién se cuente a partir desde que los autos han quedado a su disposición. Este plazo es prorrogable.

Provincia de Salta Artículo 461 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...459 460 461 462 463 ...831

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse