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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 127. Préstamo

Los expedientes y carpetas de prueba podrán ser retirados de la Secretaría bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos y escribanos, en los casos siguientes:

1) Para alegar de bien probado o expresar agravios;

2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios; operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de escrituras públicas;

3) Cuando por razones de celeridad, por intermedio del procurador o abogado, se confeccionen las cédulas, exhortos, oficios, testimonios o copias;

4) Cuando a pedido por escrito de una de las partes el abogado deba estudiar la causa;

5) Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 121, no se hubiese provisto las copias de los escritos y documentos agregados;

6) También los expedientes podrán ser retirados de la Secretaría por el Fiscal de Gobierno, abogados de la Fiscalía y por los apoderados de las reparticiones Técnicas de la Provincia, en los casos previstos en este artículo y de acuerdo a lo dispuesto en otras leyes especiales;

7) Cuando por otra justa causa el juez o el secretario lo dispusiere;

8) Las carpetas con los documentos originales podrán también ser retiradas por los abogados en el caso del artículo 121 apartado 2.

Previamente el secretario firmará y sellará todas las fojas de la carpeta. Cuando por razones especiales el secretario prohiba el retiro de los originales, en la misma resolución ordenará la expedición de las copias.

A excepción del caso previsto en el inciso 1, en los demás, el secretario fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.

Podrán también por razones especiales restringir el préstamo de expedientes o prohibirlos.

En todos los casos, el prestatario, además del Libro de Recibos firmará en el expediente constancia con la fecha del retiro y plazo de devolución fijado.

Provincia de Salta Artículo 127 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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