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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 747 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 747. Otros valores

Si hubiese conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores, al día del fallecimiento del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Fiscal.

Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.

Provincia de Salta Artículo 747 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.233. 2 de Junio de 1978
Artículo 1 ...745 746 747 748 749 ...831

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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