Código Procesal Civil y Comercial Artículo 128 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 128. Devolució
Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, el secretario de oficio o a petición de parte, ordenará su secuestro con el auxilio de la fuerza pública. Si no fuese habido, quien lo retiró no podrá durante un año solicitar otros expedientes en préstamo; a efectos del cumplimiento de esta prohibición la secretaría del tribunal organizará un registro especial. El profesional que incurriere en reiteración podrá ser suspendido de la matrícula hasta que el expediente sea devuelto. Si manifestase haberlo perdido, se aplicará lo dispuesto en los artículos 129 y 130.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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