Código Procesal Civil y Comercial Artículo 66 Provincia de Salta
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 66. Prueba en segunda instancia
Si el rebelde hubiese comparecido después del vencimiento del plazo del ofrecimiento de prueba y apelare de la sentencia, a su pedido, se recibirá la causa a prueba en segunda instancia en los términos del artículo 257 inciso 3.
Provincia de Salta Artículo 66 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Aguas Jujuy Artículo 23. Adhesión de la provincia al DNU 459/2020 por medio del cual se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/202 Provin... Código de Aguas Jujuy Artículo 194. Prevención y erradicación del acoso u hostigamiento escolar Ciudad de Buenos Aires Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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