Constitución Artículo 43 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 43. Limitaciones
No podrán ser adjudicatarias directas o indirectas las sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar.
Esta norma podrá ser exceptuada mediante régimen legal, aprobado por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, que prevea adjudicaciones en caso de emprendimientos de interés general, basados en la inversión, incorporación de tecnología, generación de empleo, promoción de actividades rurales alternativas, radicación de agroindustrias y la preservación ambiental, o cuando el destino de la tierra en pequeñas parcelas fuere para establecimientos fabriles.
El presente régimen no podrá afectar tierras ocupadas.
La ley creará y reglamentará el organismo encargado de la adjudicación de la tierra a la que se refiere este artículo y estará integrado por representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, productores y entidades cooperativas.
Provincia del Chaco Artículo 43 Constitución
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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