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Constitución Artículo 90 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Chaco
Artículo 90. Bases de la ley electoral

El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá de conformidad con las siguientes bases:

1) El voto es universal, libre, igual, secreto, obligatorio e intransferible.

2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia.

Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un Registro Cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.

3) La Provincia constituye un distrito único para todos los actos electorales que no tengan un régimen especial creado por esta Constitución.

4) El sistema electoral que regirá para la elección de diputados y concejales, será establecido por ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, sobre la base del sistema de representación proporcional directa. La elección de los intendentes se hará en forma directa y a simple pluralidad de sufragio. La elección de gobernador y vicegobernador se hará conforme con lo prescripto en el Artículo 133. El sistema adoptado no podrá ser modificado sino con intervalo de cinco años, por lo menos.

5) La ley podrá adherir a disposiciones generales de índole nacional referentes a autoridades de comicios, forma de emisión del voto, fiscalización por los partidos políticos ante las mesas y el tribunal electoral, el tiempo mínimo de funcionamiento de las mesas, su horario, disponibilidad de las fuerzas de seguridad por las autoridades de mesa, controles y demás recaudos.

Establecerá en todos los casos que, para que el comicio sea válido deberán haber funcionado legalmente los dos tercios de las mesas receptoras de votos, de cada elección.

6) La elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral.

El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares.

Los siguientes a estos serán proclamados suplentes.

7) Las elecciones provinciales y municipales se harán en forma separada de las presidenciales.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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