Constitución Artículo 194 Provincia del Chaco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chaco
Artículo 194. Elección de los Concejales
Los concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo. La distribución de los cargos se hará en forma proporcional, de conformidad con las normas electorales específicas que esta Constitución establezca para los cuerpos colegiados.
Provincia del Chaco Artículo 194 Constitución