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Constitución Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chaco
Artículo 27. Tratamiento carcelario. Proscripción de tortura

Las cárceles y establecimientos de detención son para seguridad y no para mortificación de los reclusos; constituyen centros de readaptación social, enseñanza y trabajo. Se facilitará la asistencia espiritual y se autorizarán las visitas privadas para proteger y estimular el vínculo afectivo y familiar de los mismos.

La Provincia creará institutos especiales para mujeres, menores, encausados, contraventores y simples detenidos.

Nadie puede ser sometido a torturas, vejámenes ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos, ni aun bajo pretexto de seguridad.

Los funcionarios autores, partícipes, cómplices o encubridores de dichos delitos, serán sumariados y exonerados del servicio al cual pertenezcan, y quedarán de por vida inhabilitados para la función pública. La obediencia debida no excusa de esta responsabilidad.

El Estado, en estos casos, reparará los daños causados.



Provincia del Chaco Artículo 27 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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