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Constitución Artículo 15 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chaco
Artículo 15. Seguridad individual. Derechos Humanos

La seguridad individual es inviolable.

El hogar es el asilo inviolable de la persona. No podrá ser allanado el domicilio particular, profesional o comercial, sin orden escrita de juez competente que exprese el motivo del procedimiento, fundada en vehemente sospecha de la existencia de hecho punible, la que no podrá ser suplida por ningún otro medio, y sin que se labre acta ante testigo propuesto por el allanado con la presencia de juez, salvo imposibilidad justificada, en cuyo caso éste delegará la diligencia en otro funcionario judicial.

En horas de la noche no podrá allanarse el domicilio sino por auto motivado, con la presencia y control de sus moradores, quienes podrán requerir la asistencia de su abogado.

Sin iguales requisitos no se podrá intervenir la correspondencia, los documentos privados, los sistemas de almacenamiento de datos y los medios de comunicación de cualquier especie.

En caso de allanarse un domicilio profesional o comercial, el allanado podrá requerir la presencia de la asociación a la que pertenezca para el resguardo de lo previsto en el párrafo anterior.

En ningún caso, la conformidad del afectado suplirá la orden judicial; y toda prueba obtenida en violación a lo aquí dispuesto queda invalidada como tal en procesos judiciales o administrativos.

La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos:

1) A la vida y a la libertad, desde la concepción; a la integridad psicofísica y moral.

2) Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

3) A trabajar y ejercer la profesión, industria, oficio o empleo libremente elegidos, sin obligación de asociarse compulsivamente a entidad alguna.

La ley podrá autorizar a los colegios, consejos o entidades profesionales el otorgamiento y control de la matrícula, estableciendo la tasa respectiva y garantizando la gratuidad del ejercicio profesional.

4) A asociarse con fines útiles y pacíficos.

5) A peticionar a las autoridades y a obtener respuesta de ellas, a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.

6) A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia.

7) A los demás derechos que, implícita o explícitamente, establece esta Constitución.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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