Imprimir

Constitución Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chaco
Artículo 7. Vigencia del Orden Constitucional

Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.

Es insanablemente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades legítimas a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa.

Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno.

No podrán computarse a los fines previsionales ni el tiempo de servicio ni los aportes que por tal concepto hubieren efectuado.

Serán sancionados con medidas expulsivas los miembros de las fuerzas policiales o de seguridad de la Provincia, que actuaren en contra de las autoridades legítimas.

Los funcionarios del régimen constitucional con responsabilidad política, que omitieren la ejecución de actos de defensa del orden institucional, serán pasibles de destitución o inhabilitación por tiempo indeterminado para el ejercicio de cargos públicos.

Los fueros e inmunidades de los funcionarios se considerarán vigentes hasta la finalización de los mandatos, cuando fueren destituidos por actos no previstos en esta Constitución.

Normalizado el orden, serán restituidos a sus cargos los funcionarios y empleados removidos.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia a la opresión y el deber de contribuir al restablecimiento del orden constitucional.

Son absolutamente nulas las sentencias judiciales que contravinieren esta norma.



Provincia del Chaco Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...212

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse