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Constitución Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chaco
Artículo 7. Vigencia del Orden Constitucional

Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia.

Es insanablemente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades legítimas a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa.

Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno.

No podrán computarse a los fines previsionales ni el tiempo de servicio ni los aportes que por tal concepto hubieren efectuado.

Serán sancionados con medidas expulsivas los miembros de las fuerzas policiales o de seguridad de la Provincia, que actuaren en contra de las autoridades legítimas.

Los funcionarios del régimen constitucional con responsabilidad política, que omitieren la ejecución de actos de defensa del orden institucional, serán pasibles de destitución o inhabilitación por tiempo indeterminado para el ejercicio de cargos públicos.

Los fueros e inmunidades de los funcionarios se considerarán vigentes hasta la finalización de los mandatos, cuando fueren destituidos por actos no previstos en esta Constitución.

Normalizado el orden, serán restituidos a sus cargos los funcionarios y empleados removidos.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia a la opresión y el deber de contribuir al restablecimiento del orden constitucional.

Son absolutamente nulas las sentencias judiciales que contravinieren esta norma.



Provincia del Chaco Artículo 7 Constitución
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...212

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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