Constitución Artículo 40 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 40. Ejercicio del derecho de propiedad
La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de ese derecho está subordinado al interés social.
La expropiación, fundada en el interés social o por causa de utilidad pública, deberá ser calificada por ley y previamente indemnizada en efectivo.
Provincia del Chaco Artículo 40 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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