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Constitución Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chaco
Artículo 60. Impuestos transitorios

Ningún impuesto establecido, o aumentado para cubrir gastos determinados o amortizar operaciones de crédito, podrá ser aplicado, transitoria o definitivamente, a objetos distintos de los determinados en la ley de su creación, ni durará por más tiempo que el que se emplee en redimir la deuda contraída.



Provincia del Chaco Artículo 60 Constitución
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...212

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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