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Constitución Artículo 175 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Chaco
Artículo 175. Designación, remoción y funciones del Contador General y Subcontador General

Para ser Contador General y Subcontador General se requiere ser ciudadano argentino, haber cumplido treinta años, tener cinco de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia y poseer título de contador público con diez años de ejercicio activo en la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados y removidos por juicio político.

El Contador General ejercerá el control interno y el registro de la gestión económica, financiera y patrimonial del sector público provincial. Efectuará el control preventivo de los libramientos de órdenes de pago con autorización originada en la Ley General de Presupuesto o las leyes que sancionen gastos; preparará e informará a la Cámara de Diputados sobre la cuenta general del ejercicio.



Provincia del Chaco Artículo 175 Constitución
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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