Constitución Artículo 100 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 100. Incompatibilidades
Es incompatible el cargo de diputado:
1) Con el de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia u otras provincias o de las municipalidades, excepto el de profesor de enseñanza media y superior y las comisiones eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Cámara.
2) Con cualquier otra representación electiva de carácter nacional, provincial o municipal.
3) Con el de empleado, funcionario, asesor o representante de empresas extranjeras o de las que en virtud de concesiones otorgadas por la Provincia tengan relaciones permanentes con los poderes públicos.
El diputado que llegare a estar comprendido por alguna de las incompatibilidades precedentes quedará inhabilitado para el desempeño del cargo y será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden de la lista respectiva.
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me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
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