Constitución Artículo 126 Provincia del Chaco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chaco
Artículo 126. Actuación ante la sala juzgadora
Admitida la acusación, la sala acusadora designará una comisión de tres de sus integrantes para que la sostenga ante la segunda sala que se constituirá en tribunal de sentencia, previo juramento de sus miembros.
Provincia del Chaco Artículo 126 Constitución