Constitución Artículo 170 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 170. Veredicto
El veredicto deberá ser pronunciado dentro de sesenta días contados a partir de la fecha en que la causa quedara en estado de sentencia. Vencido este término sin que el jurado hubiere dictado pronunciamiento, se considerará desestimada la acusación.
El pronunciamiento que haga lugar a la acusación y decida la separación definitiva del acusado del ejercicio del cargo deberá adoptarse por el voto de los dos tercios de los miembros que componen el cuerpo. Caso contrario, la acusación se considerará desechada y el acusado será reintegrado a sus funciones.
El fallo condenatorio no tendrá más efecto que destituir al acusado y aun inhabilitarlo para el ejercicio de cargos público por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbiere con arreglo a las leyes, ante los tribunales ordinarios.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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