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Constitución Artículo 75 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Chaco
Artículo 75. Jubilaciones y pensiones

El sistema previsional de la Provincia es intransferible al Estado Nacional o a entes públicos, privados o mixtos de cualquier naturaleza. Su administración o recaudación no podrá otorgarse a terceros, quedando a cargo de un organismo con autarquía económica y financiera integrado por representantes del Estado Provincial, trabajadores activos, pasivos y síndicos, aplicándose el sistema de reparto con asistencia estatal.

La ley asegurará jubilaciones móviles e irreductibles y pensiones de Igual carácter a los beneficiarios de las mismas, a quienes garantizará los siguientes derechos:

1) El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, de como mínimo, el ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones actualizadas, siendo su movilidad automática.

2) El haber jubilatorio inicial determinado a partir de las ciento Veinte (120) mejores remuneraciones mensuales actualizadas.

3) Compensación de años de servicios con edad, en la proporción de dos (2) años de servicios con aportes excedentes por un (1) año de edad faltante.

4) Mantenimiento, como máximo, de los requisitos de acceso a los beneficios establecidos en el régimen diferenciado existente para el personal docente.

5) Mantenimiento de las condiciones de acceso a los beneficios en el régimen especial para el personal policial.

Los empleados públicos a la fecha de incorporación de la enmienda de este artículo a la Constitución, accederán a la jubilación ordinaria móvil a la edad máxima de sesenta (60) años, con treinta (30) años de aportes y veinte (20) años, como mínimo, al organismo previsional provincial.

El funcionamiento del sistema previsional se reglamentará por ley sancionada por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados, garantizando el financiamiento y la sustentabilidad del mismo.

La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad Social para profesionales.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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