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Constitución Artículo 141 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chaco
Artículo 141. Gobernador: deberes y atribuciones

El Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones:

1) Representa al Estado Provincial en todas sus relaciones oficiales; programa y dirige sus políticas.

2) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, y en la discusión de los proyectos en trámite o en los debates de proyectos vetados, por medio del Vicegobernador y de los Ministros, los que deberán concurrir cuando sean requeridos por el cuerpo, y en el caso de los ministros también por las comisiones permanentes o especiales de la Cámara.

3) Promulga y hace ejecutar las leyes de la Provincia, facilita y dispone su cumplimiento por medio de normas reglamentarias y por disposiciones especiales que no alteren su espíritu.

4) Veta total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Cámara de Diputados en el tiempo y forma establecidos por esta Constitución, dando los fundamentos en cada caso.

5) Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración, del movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del Presupuesto General de gastos y de recursos durante el ejercicio económico anterior, de las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas, y de los planes y programas de gobierno.

6) Convoca a elecciones en los casos y épocas determinados en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas y en los casos y con los procedimientos previstos en el artículo 2 de esta Constitución.

7) Convoca a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias;

fija fundadamente el temario y el término de la convocatoria.

8) Presenta a la Cámara de Diputados, antes del 30 de septiembre, el proyecto de Ley de Presupuesto General y el Plan de Recursos, acompañado de la Cuenta General del ejercicio vencido, del estado de ejecución del vigente y una proyección de gastos e inversiones por el resto de su gestión.

9) Hace recaudar las rentas de la Provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y da a publicidad, por lo menos mensualmente, el estado de la Tesorería.

10) Negocia y concluye los tratados, protocolos y convenciones previstos en el inciso 5) del artículo 13 y en el inciso 7) del artículo 119 de esta Constitución.

11) Designa y remueve a los ministros, funcionarios y empleados, con las exigencias y formalidades legales. Durante el receso de la Cámara de Diputados, los nombramientos que requieran acuerdos se harán en comisión, con la obligación de dar cuenta en los primeros quince días del período de sesiones ordinarias, bajo sanción de que si así no lo hiciere los funcionarios cesarán en su empleo.

12) Ejerce el poder de policía.

13) Ejerce la máxima autoridad de seguridad y prevención policial del Estado Provincial, su organización y operaciones; provee a las designaciones.

14) Declara la emergencia y previene el impacto ambientales.

15) Presta inexcusablemente el auxilio de la fuerza pública a los jueces y tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley puedan hacer uso de ella.

16) Ejerce la jurisdicción administrativa en el modo y forma que la ley determine.

17) Indulta y conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo y favorable informe del Superior Tribunal de Justicia.

18) En casos de extrema necesidad y en receso de la Legislatura, en acuerdo general de ministros, podrá efectuar gastos impostergables o no previstos en la Ley General de Presupuesto, y deberá en esos casos dar cuenta en forma inmediata a la Cámara.

19) Promueve y realiza la reforma y la transformación del Estado, sobre la base de la promoción de las actividades productivas; la eficacia en la administración pública y el estímulo a la participación de la ciudadanía.

20) Promueve, conviene y ejecuta la descentralización del Estado Provincial. Elabora los protocolos de intereses y servicios a tales fines, los que serán remitidos a la Legislatura para su incorporación a la ley respectiva.

21) Programa y dirige las políticas encaminadas al desarrollo armónico de la economía, la paz, el equilibrio social y el crecimiento de la riqueza, con equidad en su distribución y oportunidades laborales.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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