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Constitución Artículo 62 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chaco
Artículo 62. Participación de impuestos

La participación que en la percepción de impuestos u otras contribuciones provinciales o nacionales corresponda a las municipalidades y a los organismos descentralizados les será entregada en forma automática, por lo menos cada diez días a partir de su percepción.

A los municipios les serán remitidos los fondos en los porcentajes y con los parámetros de reparto que establezca la ley.

Del incumplimiento de esta obligación serán responsables el Gobernador y el Ministro del ramo, sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al Tesorero General y al Contador General.

Las municipalidades y organismos descentralizados podrán ser facultados para el cobro de los tributos en cuyo producido tengan participación en la forma y con las responsabilidades que la ley establezca.



Provincia del Chaco Artículo 62 Constitución
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...212

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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