Constitución Artículo 84 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 84. Cultura, ciencia y tecnología
La Provincia del Chaco, a través de los organismos competentes, tiene la responsabilidad de:
1) Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura, en igualdad de oportunidades y posibilidades.
2) Conservar y enriquecer el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, artístico y paisajístico.
3) Fomentar el reconocimiento y respeto a los aportes culturales de las comunidades aborígenes y de las corrientes inmigratorias.
4) Promover y proteger las manifestaciones culturales, y en especial, las que afirmen la identidad del pueblo chaqueño.
5) Impulsar leyes especiales que reglamenten la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; la protección de actividades artísticas y, concurrentemente con la Nación, el resguardo de los derechos de autor, inventor y de la propiedad intelectual.
6) Promover las actividades científicas y el uso, transferencia e incorporación de tecnología mediante la concertación con organismos nacionales e internacionales de investigación, y la creación de una estructura institucional estable, con esquemas financieros que permitan dotar al sector de los recursos necesarios para una sostenida evolución.
7) Propugnar, en acción concurrente con los cuerpos colegiados, organismos descentralizados y municipios, la creación y sostenimiento de bibliotecas, museos, centros de capacitación y orientación vocacional, de formación y difusión artística y de otros espacios culturales.
La ley de presupuesto preverá los recursos para el cumplimiento de los objetivos fijados.
La Provincia orienta su política cultural, científica y tecnológica con el fin de consolidar, en forma armónica, los valores de la libertad, la familia, la justicia, la moral pública y privada, la comunidad de origen y la unidad de destino.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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