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Constitución Artículo 87 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chaco
Artículo 87. Estatuto del Docente

El Estado garantizará por ley, en el Estatuto del Docente, los derechos y obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial, sin perjuicio de los establecidos por esta Constitución y otras leyes.

Se asegurará los siguientes derechos básicos: el libre ejercicio de la profesión; carrera profesional: ingreso, ascenso y traslado por concurso; estabilidad; capacitación, actualización y nueva formación en el servicio; retribución mínima, vital, móvil e intangible; condiciones laborales dignas; régimen de licencias y vacaciones; asistencia y seguridad social; estado docente;

jubilación; participación gremial y en el gobierno escolar;

participación concurrente en la determinación de las condiciones de trabajo y política salarial.

La Legislatura dictará el Estatuto del Docente de escuelas e institutos privados.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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