Constitución Artículo 87 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 87. Estatuto del Docente
El Estado garantizará por ley, en el Estatuto del Docente, los derechos y obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial, sin perjuicio de los establecidos por esta Constitución y otras leyes.
Se asegurará los siguientes derechos básicos: el libre ejercicio de la profesión; carrera profesional: ingreso, ascenso y traslado por concurso; estabilidad; capacitación, actualización y nueva formación en el servicio; retribución mínima, vital, móvil e intangible; condiciones laborales dignas; régimen de licencias y vacaciones; asistencia y seguridad social; estado docente;
jubilación; participación gremial y en el gobierno escolar;
participación concurrente en la determinación de las condiciones de trabajo y política salarial.
La Legislatura dictará el Estatuto del Docente de escuelas e institutos privados.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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