Constitución Artículo 162 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 162. Deberes y atribuciones del Superior Tribunal de Justicia
El Superior Tribunal de Justicia tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Representar al Poder Judicial de la Provincia.
2) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Poder Judicial y remover a los jueces legos.
3) Preparar antes del 31 de agosto de cada año el presupuesto anual de gastos e inversiones del Poder Judicial para el ejercicio siguiente, la cuenta general del ejercicio vencido y el estado de ejecución del correspondiente al mismo año.
4) Remitir anualmente a la Legislatura y al Poder Ejecutivo, antes del 1 de marzo, una memoria sobre el estado y necesidades de la administración de justicia.
5) Evacuar los informes relativos a la administración judicial que le fueren requeridos por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo.
6) Dictar el reglamento interno del Poder Judicial.
7) Ejercer por sí o delegar las facultades de superintendencia, sobre el personal, administración y otras extrajurisdiccionales.
La ley preverá las funciones de control superior de gestión reservadas al Superior Tribunal de Justicia, la competencia, y las relaciones con los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial y con otros organismos del Estado Provincial.
8) Proyectar ante la Cámara de Diputados leyes sobre organización de tribunales, organización y funcionamiento de la Policía Judicial, creación de servicios conexos y complementarios y de asistencia judicial, como asimismo los códigos de procedimientos y de justicia de paz y de faltas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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