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Constitución Artículo 93 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chaco
Artículo 93. Atribuciones del Tribunal Electoral

Sin perjuicio de las demás atribuciones que determine la ley, corresponderá al Tribunal Electoral:

1) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y adoptar todas las medidas conducentes a asegurar la organización y funcionamiento de los comicios y el fiel cumplimiento de la legislación electoral.

2) Realizar el escrutinio definitivo, juzgar la validez de las elecciones, proclamar y diplomar a los electos, sin perjuicio de la facultad del cuerpo al que pertenezcan de pronunciarse sobre la validez de los títulos.

3) Entender y resolver sobre faltas, delitos y cuestiones electorales que la ley atribuya a su jurisdicción y competencia.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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