Constitución Artículo 111 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 111. Inauguración y prórroga de las sesiones
La Cámara inaugurará, automáticamente, todos los años su período ordinario de sesiones el 1° de marzo y funcionará regularmente hasta el 15 de diciembre. Este término podrá ser prorrogado cuando así lo disponga la mitad más uno de sus miembros presentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución Chaco Artículo 42. Tierra pública Código Penal Artículo 248 bis. Constitución Chaco Artículo 211. Sometimiento de la declaración de la necesidad de reforma al referéndum Constitución Chaco Artículo 133. Duración del mandato. Reelegibilidad. Forma de elección Código Tributario Chaco Artículo 3. Poderes y Facultades de la DirecciónPublique la información de sí mismo
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