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Constitución Artículo 111 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chaco
Artículo 111. Inauguración y prórroga de las sesiones

La Cámara inaugurará, automáticamente, todos los años su período ordinario de sesiones el 1° de marzo y funcionará regularmente hasta el 15 de diciembre. Este término podrá ser prorrogado cuando así lo disponga la mitad más uno de sus miembros presentes.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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