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Constitución Artículo 177 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Chaco
Artículo 177. Requisitos para la designación y remoción de sus miembros

El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos abogados y tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por períodos anuales.

Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de Justicia.

Los integrantes del Tribunal de Cuentas serán designados por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad de la representación legislativa de los partidos políticos en la composición del tribunal y la participación de las minorías.

Deberán ser argentinos y acreditar diez años en el ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Estarán sujetos a juicio político.

El Tribunal de Cuentas deberá organizarse en dos salas que estarán integradas por los vocales que no ejerzan la presidencia y pertenecientes a diferentes profesiones y partidos políticos.

La ley podrá prever excepciones a esta exigencia cuando se muestre de imposible cumplimiento por la composición del cuerpo.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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