Constitución Artículo 149 Provincia del Chaco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chaco
Artículo 149. Retribuciones
Los ministros percibirán la retribución fijada por ley de presupuesto, que no sufrirá durante el desempeño de su cargo, otras alteraciones que las que se establecieren con carácter general.
Provincia del Chaco Artículo 149 Constitución