Constitución Artículo 185 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 185. Carta Orgánica Municipal
Los municipios de primera categoría podrán dictarse sus Cartas Orgánicas municipales, sin más limitaciones que las contenidas en esta Constitución, y serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza aprobada por los dos tercios del concejo.
La convención municipal estará integrada por el doble del número de los concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional.
Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. La Carta Orgánica fijará el procedimiento para sus reformas posteriores.
Provincia del Chaco Artículo 185 Constitución
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Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
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