Constitución Artículo 163 Provincia del Chaco
Constitución Chaco
Artículo 163. Jurisdicción originaria y en grado de apelación
El Superior Tribunal de Justicia tiene, en lo judicial, las siguientes atribuciones, con arreglo a las normas legales respectivas:
1) Ejerce jurisdicción ordinaria y exclusiva en los siguientes casos: a) en las demandas por inconstitucionalidadde leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones, que se promuevan directamente por vía de acción; b) en los recursos de revisión, en los casos que la ley lo establezca; c) en los conflictos entre los poderes públicos de la Provincia y en los que se suscitaren entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva; d) en los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los poderes del Estado; e) en las acciones contencioso-administrativas, hasta tanto se cree el fuero correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de esta Constitución.
2) Actúa como tribunal de casación, de acuerdo con leyes de procedimientos que sancione la Legislatura.
3) Conoce y resuelve en grado de apelación:
a) en las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones, promovidas ante los juzgados de primera instancia;
b)en los recursos sobre inaplicabilidad de ley y los que autoricen las leyes de procedimientos.
Provincia del Chaco Artículo 163 Constitución
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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